Pasados ya 4 meses del accidente aéreo de Emiliano Sala, su ex club el Nantes, está reclamando el cobro acordado por su traspaso, nada más y nada menos que 17.000.000€.
El Cardiff, por su lado tiene contratada una póliza de seguro de accidentes por 16.000.000 de libras, pero primero deberán resolver un problema, y es que se ha rechazado el siniestro ya que supuestamente no fue un vuelo contratado por el Club si no que fue acordado directamente por el representante de Emiliano Sala, Mark Mckay.
El Nantes ha elevado el asunto a la FIFA mientras que los galeses señalan que no tienen ninguna responsabilidad en el asunto del accidente.
Además recientemente, se ha descubierto que el piloto no tenía licencia comercial, por lo tanto la póliza de seguro de responsabilidad civil de pasajeros y ocupantes del propietario de la avioneta no pagaría; sin embargo la AAIB (Agencia para la Investigación de Accidentes Aéreos) constató que el vuelo probablemente fue autorizado como vuelo privado.
Con todos estos datos, y teniendo en cuenta que el jugador no llegó a entrenar con su nuevo equipo, el Cardiff, ni un solo minuto;
Nos surge una duda….
¿Se ha consumado el traspaso a todos los efectos?
Recopilando información, sabemos que en toda transferencia de jugador, se deben de firmar dos contratos. Un contrato de trabajo, entre el nuevo club y el jugador y otro contrato de transferencia, entre los clubs.
Ya que el Cardiff sí que llegó a realizar la presentación de Sala, suponemos que estos contratos deberían haber estado firmados.
Vamos a poner un ejemplo más de nuestro día a día y salvando las evidentes distancias, vamos a asemejar jugador con mercancía para intentar comprender mejor el asunto: “si un producto sale de la fábrica del vendedor pero no llega al puerto donde debía ser transportado hasta el país del comprador, es muy probable que se considere que la responsabilidad fuese del vendedor”, y por lo tanto no podría reclamar el precio al comprador.
Lógicamente, los jugadores de futbol son personas y no mercancías.
En definitiva, ¿se ha llegado a considerar que el jugador argentino tomó una decisión que ponía en riesgo su integridad física pudiendo incumplir cláusulas del contrato?
Todos sabemos qué diferencias hay entre los vuelos comerciales y los vuelos privados, aclarando que cuando los jugadores deciden contratar este tipo de servicios de vuelos privados puede constituir cierto riesgo.
Llegando al final de esta noticia, igual los clubes decidirán incluir en un futuro no muy lejano la prohibición de no volar con operadores que no cumplan ciertas garantías en el contrato.
Pero no cabe duda, que tanto los clubes como los jugadores deberán estar más atentos que nunca a sus pólizas de seguros relativos a estos desplazamientos con el objetivo que puedan cubrir todo el daño o gran parte de este, incluidos los daños deportivos, aunque bien sabemos todos que es un riesgo muy complicado.