La responsabilidad civil es un concepto cuyo objetivo es resarcir el daño causado a un tercero. Artículo 1902 de código Civil “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.

La mayoría de veces en las que se hace algo en el circuito económico ya sea vender queso fresco hasta reformar una oficina se corre el peligro de generar daños. Los quesos pueden estar en mal estado y haciendo la reforma pueden romper una tubería y ocasionar una gotera en el piso de abajo.

A día de hoy, las responsabilidades por daños causados por empresas cuestan en España, como media unos 3.400 euros.

También en el ámbito profesional, las responsabilidades que pueden derivarse son muy importantes y cuantiosos como por ejemplo y de una manera especial es el caso de los médicos ya que responden de vidas humanas. Pero también es muy importante en arquitectos, aparejadores, abogados o nosotros mismos, los corredores.

En el hipotético caso de que se produzca una reclamación, un profesional, contrata una póliza de responsabilidad civil para que sea la aseguradora quien haga frente a la indemnización y así no afecte directamente a su bolsillo.  El objetivo básico del seguro es pagar estas reclamaciones a cambio del pago de una prima.

En conclusión un buen seguro de responsabilidad civil es el que te permite desarrollar tu actividad con la confianza de que nada la ponga en peligro.

Dentro del ámbito general de  la responsabilidad civil, cabe destacar la Responsabilidad Civil Patronal que es muy importante en las empresas ya que recoge la responsabilidad por daños personales en caso de accidente laboral.

El 1 de enero de 2016 entra en vigor el nuevo baremo de lesiones para accidentes de automóvil. ¿Y esto, qué tiene que ver con las empresas? Pues que en los accidentes de trabajo los jueces aplican ese baremo de  daños personales para accidentes de circulación  para calcular la indemnización a esos trabajadores que han sufrido un accidente en el trabajo. No solo basta con tener este seguro si no que hay que tenerlo actualizado ya que frente a un juez a la hora de valorar un accidente o fallecimiento laboral, se va a basar en este nuevo baremo.

Por ejemplo:
El fallecimiento de un padre de familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000€. Deja viuda de 30 años, 3 hijos de 12,6 y 3 años. La indemnizacion con el anterior baremo era de 335.000€, mientras con el nuevo se incrementa a 671.000€. Un incremento del 100% en la indemnización.

A las compañías de seguros se les hace muy cuesta arriba aumentar esta cantidad en el sublímite por víctima en la Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo y ya existe en el mercado un producto muy específico de 2ª capa.

¿Sabías que existe la posibilidad de contratar esta 2ª capa para la el seguro de Responsabilidad Civil?

A raíz de la modificación del baremo, recomendamos que el capital asegurado en una póliza de responsabilidad civil sea mínimo 800.000 euros  lo cual se hace vía una segunda capa, con otra compañía diferente a la de la primera capa con compañías muy específicas y especialistas.

En definitiva, esto se hace para poder estar totalmente cubierto frente a un daño personal o material y no incurra en un coste superior para la empresa o para el propio empresario.

Y tú, ¿Tienes las coberturas acordes a tu actividad?

 

Responsabilidad civil de producto y post trabajos
Unión y mezcla
Retirada de producto
Responsabilidad civil subsidiaria
Contacta con nosotros en el 947 200 121 o en comercial@cgseguros.es
Primera auditoría gratis
close slider

¡Primera auditoría gratis!

Identificamos, valoramos y proponemos mejoras para la gestión de los riesgos de tu empresa

Déjanos tu email y te contactaremos sin ningún compromiso