Muchos son los mensajes que estamos recibiendo a través de las redes sociales estos «días raros» de confinamiento sobre muy diversos asuntos, algunos de ellos están bien argumentados por personas honradas y solventes, con información contrastada que aportan valor; y desgraciadamente, hay otros muchos mensajes que son auténticas patrañas interesadas y politizadas.
En este articulo, queremos aclarar y proporcionar información práctica sobre como está respondiendo la industria aseguradora en los distintos ramos de seguros para empresas en esta situación excepcional que vivimos de pandemia y estado de alarma.
Si mis clientes no pagan…¿debo declarar el impago a mi compañía de seguro de crédito?
Ante esta situación excepcional las compañías de seguro de crédito han ampliado sus períodos de notificación de impagos para que el propio asegurado tenga una tranquilidad y pueda conceder un aplazamiento automático de pago a sus clientes de hasta 60 días. También las aseguradoras ya están limitando su exposición, reduciendo límites de crédito; y esto no ha hecho más que empezar, por lo que nuestra recomendación es anticiparse a lo que va a venir en los próximos 3 -6 meses, y valorar la contratación de pólizas de segunda capa y/o pólizas con límites de crédito no cancelables.
Un tema vital para la continuidad del negocio, es la cobertura de PÉRDIDA DE BENEFICIOS, que en esta situación de estado de alarma podría sobrevenir por la Falta de Proveedor o Imposibilidad de Acceso
La pérdida de beneficios como consecuencia de un fallo en la cadena de suministro que afecte a un proveedor, es una garantía opcional dentro de la cobertura de Pérdida de Beneficios que en realidad no suele contratarse. Además esta cobertura suele activarse siempre y cuando el daño sufrido por el proveedor en sus instalaciones fuera un daño que hubiera estado cubierto si lo hubiera sufrido el asegurado en sus propias instalaciones.
La pérdida de beneficios como consecuencia de la imposibilidad de acceso, es otra garantía adicional que tiene que venir motivada por la decisión de cierre de una autoridad competente, en el caso que nos ocupa de cierre de actividad, lo que se limita es la realización de determinadas actividades comerciales y/o industriales. Lo que se está limitando es la actividad no el acceso.
En algunos casos, la Pérdida de Beneficios se activa sin que haya un daño material previo, son también muy poco habituales por desconocimiento de las mismas, sin embargo se pueden plantear al mercado. Nuestra recomendación es valorar con su mediador de confianza, la posibilidad de incorporar esta cobertura con la mayor amplitud de riesgo posible.
La responsabilidad civil general de la empresa incluye las reclamaciones por todos los daños materiales y/o personales, que se causen a un tercero, de los que sean civilmente responsabilidad la empresa asegurada. El contagio del coronavirus al tratarse de fuerza mayor, en principio no aplica responsabilidad al empresario.
En cuanto a la responsabilidad civil patronal, el estado ha declarado el COVID-19 como enfermedad profesional. Las coberturas de RC patronal excluyen las enfermedades profesionales, por tanto, en este caso en principio no hay responsabilidad por parte de la empresa ni cobertura por esta garantía.
En cuanto a la cobertura de Vida y Accidentes, en pólizas individuales y colectivas, ya sea laboral o 24 horas, según UNESPA se están satisfaciendo con normalidad las indemnizaciones a los beneficiarios en los fallecimientos por coronavirus, sin embargo en algunas pólizas de vida, la pandemia es una exclusión. Merece la pena echar un vistazo al condicionado de su póliza.
Cuando la empresa ha hecho un ERTE, la relación laboral se suspende pero no se extingue, las obligaciones ante la seguridad social se mantienen por parte de la empresa a pesar de que se le exonere total o parcialmente del pago de las cuotas, y en consecuencia nuestra recomendación es que no se debe dar de baja a ningún trabajador de la póliza de accidentes/vida de convenio.
Y las pólizas de salud, ¿están atendiendo a las personas afectadas por el coronavirus?
La industria del seguro de salud mantiene su servicio a los asegurados ante la situación excepcional que ha generado en España el coronavirus (COVID-19). Desde el sector asegurador de salud se informa que las principales líneas de aseguramiento afectadas por esta enfermedad están prestando servicio con plena normalidad en el momento actual.
Y el seguro de asistencia en viaje, ¿cubre la pandemia?
En este caso, es habitual encontrar entre las exclusiones la pandemia, sin embargo puede incluir la cobertura ante situaciones de confinamiento cuando así lo imponen las Autoridades competentes del país.
Las aseguradoras se hacen responsables y están asistiendo a los accidentes de tráfico amparados por la póliza del vehículo, también en la situación de Estado de Alarma.
Ni la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ni el RD 463/2020, ni nada que tenga que ver con el Estado de Alarma prevé una exclusión con este hecho. Tanto el seguro a Todo Riesgo, como el de Terceros mantienen su vigencia independientemente del motivo del desplazamiento.
En cuanto al papel del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) , destacar que las pandemias, como la derivada del COVID-19, no están recogidas en la lista de
Riesgos Extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que no podría prestar ningún tipo de cobertura.
Por último, recordarle que antes de dar por buena cualquier información relativa a exclusiones en las pólizas de seguro, es preferible contrastarla con su corredor de confianza.
Mucho ánimo!! Y Feliz Semana Santa en casa!!
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