En el mundo asegurador, la pérdida de beneficios se define como la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en el desarrollo normal de la actividad de no haberse producido el siniestro.
Cuando ocurre un siniestro en una empresa, se produce una reducción del volumen de negocio por la paralización parcial o total de la actividad. El objetivo de la indemnización por lucro cesante o pérdida de beneficio, es mantener constante el beneficio bruto, es decir, la suma de los gastos fijos más el beneficio neto.
Habitualmente, los seguros vinculan la cobertura de daño material y la de pérdida de beneficios. Es decir, establecen que quedará cubierta la pérdida de beneficios siempre que sea consecuencia de un daño material cubierto por la póliza. Por ejemplo, si la póliza otorga cobertura de incendios producidos en las instalaciones aseguradas, y los daños derivados del incendio obligan a cerrar el negocio para las labores de reconstrucción, entonces la póliza cubrirá tanto las obras de reforma como la falta de ingresos derivada del cierre.
En sentido contrario, este tipo de pólizas (que son la mayoría, por no decir todas) no cubren la pérdida de beneficios cuando no se deriva de un siniestro cubierto por la póliza que haya ocasionado daños materiales en el establecimiento asegurado, como puede ser la consecuencia del cierre del establecimiento decretado por el Gobierno por la crisis sanitaria del coronavirus.
Llegados a este punto, y como comentábamos en nuestro post del pasado 9 de abril “VERDADES Y MENTIRAS sobre los Seguros para Empresas en COVID-19”, podríamos concluir que lo normal es que la pérdida de beneficios causada a consecuencia del confinamiento por el COVID-19, no está asegurada por nuestra póliza de seguro.
Sin embargo – y aquí entramos en la polémica-, un Tribunal francés ha condenado recientemente a la aseguradora Axa a indemnizar a un empresario propietario de cuatro restaurantes en París la pérdida de beneficios ocasionada tras el cierre ordenado por el gobierno para combatir la expansión del coronavirus. AXA sostuvo el carácter no asegurable del riesgo de pandemia. Sin embargo, al no estar recogida esta exclusión en la póliza y no existir ninguna otra disposición legal que apoyara ese argumento, el motivo fue desestimado por el Tribunal, que entendió que AXA en caso de no querer cubrir el riesgo de pandemia, debió de haberlo excluido de forma expresa en el contrato.
Esta sentencia puede sentar un precedente trasladable incluso a España ya que ambos países se adecúan a la normativa europea en derecho de seguros.
No obstante el asegurador, normalmente no por propia iniciativa si no por influencia del corredor, puede otorgar cobertura a la pérdida de beneficios, además de cuando se produce un daño material en las instalaciones aseguradas, también como consecuencia de un fallo en la cadena de suministro que afecte a un proveedor, y/o como consecuencia de la imposibilidad de acceso, que es otra garantía adicional que tiene que venir motivada por la decisión de cierre de una autoridad competente.
Ambas coberturas son muy poco habituales por desconocimiento de las mismas, sin embargo se pueden plantear al mercado asegurador.
Nuestra recomendación es que eches un vistazo al seguro de daños materiales de tu empresa de la mano de tu bróker de seguros de confianza para que te asesore sobre la posibilidad de incorporar la cobertura de pérdida de beneficios con la mayor amplitud posible.
¿Te ayudamos?
¡¡Contáctenos!!
947 200 121
comercial@cgseguros.es